Habrá multas y arresto para quienes incumplan la cuarentena

A conductores que no cumplan la cuarentena les quitarán vehículos.

A conductores que no cumplan la cuarentena les quitarán vehículos.


El gobernador Gustavo Sáenz firmó un decreto de necesidad y urgencia que establece la aplicación de multas y sanciones a quienes violen lo dispuesto por el Gobierno nacional, en el marco de la pandemia COVID-19.


Durante una reunión desarrollada en Casa de Gobierno con el procurador de la provincia, Abel Cornejo; el presidente de la Corte, Guillermo Catalano; el ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada; el ministro de Seguridad, Juan Manuel Pulleiro, y el secretario General de la Gobernación, Matías Posadas, el mandatario provincial rubricó el DNU que establece un régimen sancionatorio a quien no cumpla o desobedezca las órdenes emitidas por las fuerzas de seguridad provincial, en el marco de la emergencia sanitaria por el avance de coronavirus.


Si bien un porcentaje elevado de ciudadanos han acatado las normas dictadas en tal contexto, este instrumento tiene como objetivo lograr un mayor compromiso por parte de todos los sectores que integran la sociedad, tratando de desalentar toda posible infracción.


En este sentido, se establecerán sanciones de hasta 60 días de arresto y una multa económica a quienes injustificadamente violen lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia, formulado por el presidente Alberto Fernández.


En tanto, aclara que si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo o de cualquier medio de transporte, las fuerzas de seguridad deberán, inmediatamente, secuestrar el mismo. En tanto, establece que la jefa de Policía de la provincia, Norma Morales, tendrá competencia para resolver sobre la infracción aplicada, mientras que el infractor podrá realizar su descargo en el término de cinco días, vía apelación, sin efecto suspensivo, por ante el Juez de Garantías que por turno corresponda.


Asimismo, será aplicado el Código Contravencional de la Provincia, de manera supletoria, cuando sus previsiones no se opongan al presente DNU provincial.


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