Casi 30 mil mujeres que reciben la AUH podrán jubilarse a partir de agosto

La estimación corresponde a la Anses. El organismo computará al menos un año de aportes por cada hijo que hayan tenido esas madres, en reconocimiento a las tareas de cuidado que realizaron durante los años de crianza.

La estimación corresponde a la Anses. El organismo computará al menos un año de aportes por cada hijo que hayan tenido esas madres, en reconocimiento a las tareas de cuidado que realizaron durante los años de crianza.


Desde el mes que viene, las oficinas de la Anses empezarán a recibir a las madres que quieran iniciar su trámite de jubilación y que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios. Mediante un decreto presidencial, el Estado reconocerá al menos un año de aportes por cada hijo que las mujeres hayan tenido.


En la Anses calculan que hay más de 300.000 mujeres de entre 59 y 64 años que están en edad de jubilarse no pueden hacerlo porque no les alcanzan los años de servicio requeridos y estiman que 155.000 de ellas accederán al beneficio jubilatorio de forma inmediata.


De ese total, hay unas 30.000 beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que estarán en condiciones de jubilarse en los próximos meses. Así lo reconoció la titular de la Anses, Fernanda Raverta, en una conferencia de prensa donde además comentó que entre las mujeres que perciben la AUH el promedio de aportes realizados a la seguridad social es de cinco años.


Teniendo en cuenta esas características particulares, el organismo reconocerá dos años adicionales de aportes por cada hijo que haya recibido la AUH durante un lapso de 12 meses o más. De esta manera, se computarán tres años por cada hijo.


Además de esa particularidad para las beneficiarias de la AUH, la Anses también estableció que reconocerá dos años de aportes a las madres de hijos que posean certificado de discapacidad o de aquellos que hayan sido adoptados mientras eran menores de edad.


Para el resto de las mujeres, se computará un año por cada hijo. En el caso de las trabajadoras en relación de dependencia, el ente previsional reconocerá los aportes de los meses en los que hayan gozado de licencia por maternidad y excedencia.


Este beneficio se podrá combinar con las moratorias vigentes para que aquellas mujeres que aún computando los años de aportes por cada hijo todavía no reúnan las tres décadas de contribuciones a la seguridad social. A la vez, será posible usar esta herramienta aún si la titular percibe una pensión. En cambio, no estará disponible para las madres que ya hayan accedido al beneficio jubilatorio.


El trámite se podrá iniciar en forma presencial desde el lunes 2 de agosto en las oficinas de la Anses, con modalidad de turnos.


A continuación, un repaso por los aspectos fundamentales que deben tener en cuenta aquellas madres que quieran utilizar este beneficio.



  • ¿Qué requisitos hay que cumplir?


Están alcanzadas por este beneficio las mujeres que tengan 60 años o más, que sean madres y que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación.



  • ¿Desde cuándo estarán disponibles los turnos para iniciar el trámite?


A partir del 1° de agosto.



  • ¿Cómo se computarán los años de aportes?


El reconocimiento hará de la siguiente manera:


1 año por hijo.


2 años por hijo adoptado siendo menor de edad.


2 años por hijo con discapacidad.


3 años en caso el caso de los hijos de que hayan accedido a la AUH por al menos 12 meses.



  • ¿Cómo se realiza el trámite?


En las oficinas de la Anses, con turno previo. Se debe llevar DNI y la o las partidas de nacimiento de los hijos o hijas. Si la titular tiene hijas e hijos con discapacidad, es necesario llevar el Certificado de Discapacidad (CUD); si se trata de hijas o hijos adoptados, la sentencia de adopción.


Antes de sacar el turno, Raverta recomendó a cada mujer que revise en la aplicación Mi Anses o en la web del organismo si sus hijos están vinculados a ella en el sistema de seguridad social. Para ello, se debe seleccionar la opción ?Información personal?, seguida por ?Relaciones familiares?. Si alguno de los hijos no figura inscripto allí se debe actualizar la información presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de ellos en una dependencia del ente previsional (con turno previo).



Fuente: Fm Profesional


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