Las zonas más frías de Salta tendrán un beneficio en las tarifas de luz
Los principales beneficiados serán los usuarios de Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes.
A través de una resolución, el Ente Regulador busca aplacar el aumento en las facturas de energía eléctrica en las zonas frías de la provincia.
De acuerdo a la Resolución Nº 761/24, publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia, se ordenó aplicar la bonificación tarifaria para las zonas frías. En los considerandos, se destacó la necesidad de brindar apoyo a los usuarios de ingresos medios (Nivel 3) que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural.
Cabe recordar que la Secretaría de Energía incrementó el tope de energía con subsidio para estos usuarios a 800 kWh/mes, siempre y cuando residan en las subzonas frías.
Frente a ello, el Ente Regulador decidió dejar sin efecto los topes de consumo anteriores, fijando nuevos límites de consumo base de 350 kWh/mes para el Nivel 2 y 250 kWh/mes para el Nivel 3. Sin embargo, los usuarios en zonas frías sin acceso a gas natural tendrán un consumo base de 700 kWh/mes (Nivel 2) y 500 kWh/mes (Nivel 3), desde el 1 de junio al 30 de noviembre.
Los principales beneficiados serán los usuarios de Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes. Los usuarios verán reflejadas las bonificaciones directamente en sus facturas, con la implementación a cargo de EDESA SA.
Resolución
Artículo 1º: Se dispone la aplicación de la Resolución SE N° 90/2024 a todos los usuarios de los niveles 2 y 3 de los departamentos mencionados, hasta que el ENARGAS o la Secretaría de Energía de la Nación remitan el padrón de usuarios sin acceso a gas natural.
Artículo 2º: El beneficio se corresponderá con los consumos que encuadren en los parámetros establecidos por la Resolución SE N° 90/2024.
Artículo 3º: EDESA SA deberá implementar el beneficio y consignarlo en las facturas correspondientes.
Artículo 4º: Se derogan normativas previas que se opongan a esta resolución.
Artículo 5º: La resolución se publicará en el Boletín Oficial y se notificará a las partes correspondientes./FmProfesional