22 de noviembre, día del ceibo: flor nacional
La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, fue declarada flor nacional argentina en 1942.
La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, fue declarada flor nacional argentina en 1942.
La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, de nombre científico Erythrina crista-galli, fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42. Esta flor fue elegida por los miembros de una comisión especial que se armó para tal fin impulsados por el Ministerio de Agricultura y estaba presidida por el doctor Ricardo Helman.
Los motivos de la elección de la Flor del Ceibo como flor nacional se enumeran y entre ellos se destacan consideraciones de distinta índole apuntando a ventajas científicas de sus cualidades, a motivos por compulsas populares y la unanimidad que presentaron los miembros en comisión:
- Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas.
- Que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
- Que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo.
Luego de otros varios puntos más que enunciaba el decreto, se concluye “Por todo ello, El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, DECRETA :
Art.1°. – Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. – El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. – Comuníquese, archivesé y dese a conocer.”