Telefonía móvil desde $150 para beneficiarios de Anses: ¿cómo solicitarla?

Desde el 1 de enero entró en vigencia la Prestación Básica Universal.

Desde el 1 de enero entró en vigencia la Prestación Básica Universal.


El Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom) informó que a partir del 1 de enero de 2021 entró en vigencia la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y TV por cable que podrán solicitar beneficiarios que cobran asignaciones a través de Anses, como Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), desempleados, jubilados y pensionados, entre otros.


PBU para los Servicios de Comunicaciones Móviles (PBU-SCM)



Esta prestación para los servicios de telefonía móvil incluye los siguientes beneficios:


• Tarifa fija mensual para el servicio. El monto de la tarifa incluye impuestos.

• Minutos de llamada a teléfonos de la misma compañía: 500

• Minutos de llamada a teléfonos de otras compañías: 50

• SMS: 500

• Urls y 0800 libres: Hasta 30 sitios diferentes con las urls gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar

• Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO: los 30 días del mes.



Para el uso de paquetes de datos en telefonía móvil, la Prestación Básica Universal Obligatoria incluye dos opciones:


• Prepago por 30 días: Incluye 1 GB de Datos. El monto de la tarifa incluye impuestos.

• Prepago por día: Incluye 50 mb por día.  El monto de la tarifa incluye impuestos.


Telefónica móvil: ¿cómo solicitar el servicio?


Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se puso en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria.


A partir del primero de enero, la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga constituyen servicios públicos esenciales en competencia.


La gestión de contratación de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse con la empresa prestadora. Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM.

Los beneficiarios y beneficiarias alcanzados por la medida podrán acceder directamente a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición.


Debe ser completada y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.


n caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.


Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.


Formulario online:


Descargar desde el sitio: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html


¿Quiénes pueden acceder al servicio?


A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y la Asignación por Embarazo ( AUH), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).


B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.


I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.


L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.


M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).



Fuente: BAE Negocios.


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