La noticia más esperada: Vuelven los festivales a Salta

Deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19.

Deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19.


Además de las normas de cuidado básico como el uso obligatorio de barbijo y distanciamiento social, el COE estableció que:


?La capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada y no pudiendo superar las 500 personas, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, gastronómicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y recreativas.


?Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.


?Eventos Masivos de más de mil (1.000) personas: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil (1.000) personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (mail: cocscovid19@gmail.com – Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos. ?Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con al menos una vacuna de cualquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.


HORARIOS DE ACTIVIDADES: Con el fin de minimizar la circulación y aglomeración de personas, se dispone que solamente las actividades de casinos y salas de juegos afines, gastronómicas, en salones de eventos, locales bailables y festivales, y eventos culturales tendrán un límite horario de funcionamiento hasta las 2 am.


LOCALES BAILABLES: Se dispuso realizar una ?Prueba Piloto? controlada, en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el 100% de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo., respetando el formato de pistas seguras con burbujas.


REUNIONES SOCIALES: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las veinte (20) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta cincuenta (50) personas.


 


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